Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 29 de abril de 2013, ante el Presidente del Comité Científico Departamental de La Paz, el ahora accionante, señalando que adjunta la documentación extrañada subsanando las observaciones que le hicieron conocer mediante nota 274/2013 de 11 de abril, solicitó se dé curso a la certificación requerida, adjuntando para el efecto un certificado de Médico Especialista en Nefrología extendida por la Universidad Católica de Argentina con los sellos correspondientes y la certificación del Director Médico del Hospital Militar, que establece que concurrió al servicio de medicina interna desde el 2 de enero de 2003 al 2 de septiembre de 2006 (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR