Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2011, el accionante, manifestando que cumplió con la presentación de la documentación correspondiente y que al haber transcurrido un año y setenta días sin contar con el certificado de especialidad en Nefrología solicitado, pidió que se conmine a la autoridad encargada de la extensión del documento mencionado, en el plazo de setenta y dos horas, anunciando las acciones legales en caso de no ser expedido; solicitud que reiteró mediante memorial de 1 de septiembre del mismo año (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR