SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2010, inició el trámite para obtener la certificación de especialidad en Nefrología, que según el art. 14 del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio Médico de Bolivia, el referido trámite debía demorar treinta y cuatro días como máximo; sin embargo, desde la fecha de entrega de la documentación, hasta septiembre de ese año, tuvo que peregrinar sin obtener el certificado solicitado, hasta que el Presidente del Comité Científico, Marlon Jaimes Cadena, le informó que sus documentos habían sido extraviados, por lo que nuevamente tuvo que presentarlos para que sean incorporados a su file.

Habiendo presentado una serie de cartas y memoriales, solicitando respuesta o la entrega del certificado requerido, luego de una serie de dilaciones y evasivas, después de más de dos años de larga espera, mediante nota 274/2013, en el mes de abril de ese año, le comunicaron que su trámite fue rechazado por no contar con tres años de especialidad en nefrología; empero, para evitar mayor demora, presentó un nuevo memorial el 29 de abril de 2013, subsanando las observaciones que le hicieron, pese a ello y habiendo trascurrido casi tres meses desde entonces, no se le dio respuesta y mucho menos se le extendió el título impetrado, por lo que el 6 de junio del señalado año, presentó un memorial solicitando un pronunciamiento al Comité Científico del Colegio Médico, pero tampoco obtuvo una respuesta.

El 26 de junio de 2013, en su constante peregrinar, con el propósito de contar con el título que legalmente obtuvo luego de tres años de estudio, acudió ante el Colegio Médico de Bolivia y el 23 de julio del mismo año, cuando se apersonó a esa entidad le informaron que el memorial presentado no tenía respuesta, esperando más de tres años para obtener un documento que según Reglamento debió durar treinta y cuatro días; situación que lo coloca en incertidumbre sin una respuesta a sus reiteradas solicitudes.

El actuar tanto del Colegio Médico Departamental de La Paz, como del Colegio Médico de Bolivia, mella completamente sus derechos completamente establecidos, coartándole su derecho al trabajo, por ser el título requerido, un documento indispensable para poder ejercer su especialidad y su profesión, además de atentar contra su derecho a la educación puesto que el certificado de especialidad es un requisito para acceder a cursos de actualización, talleres de capacitación y seminarios.