SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Fragmento 21

            Respecto a este derecho la SC 0325/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente: “En cuanto al derecho al trabajo el art. 46.I.1 de la CPE establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: 'Que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias que le asegure a ella, como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'”.