SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 23
En el caso en análisis el accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus componentes al juez natural, a la debida fundamentación a la defensa y a la impugnación; así como su derecho al trabajo, por cuanto fue sometido a proceso disciplinario interno por instrucción del Director Departamental de Educación, por supuesta falsificación de años de servicio y goce de categoría indebida, dentro el cual, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Huanuni, pronunció RA 01/ 2011, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público sin imponerle ninguna sanción; sin embargo, el actual Director Departamental de Educación de Oruro en revisión pronunció la RA 001/2012, anulando dicha resolución y disponiendo se pronuncie otra. A objeto de cumplir con esta disposición refiere que el Director Distrital de Huanuni reorganizó la Junta Distrital y formo parte del Tribunal Disciplinario emitiendo como nuevo Tribunal, la RA 01/2012, ratificando la comisión de faltas muy graves e imponiéndole la sanción de destitución definitiva; por esta situación, interpuso recurso de apelación ante la Dirección Departamental de Educación de Oruro, el que fue resuelto por RA 002/2012, anulando la RA 01/2012, disponiendo que se pronuncie otra, con la debida fundamentación y motivación; cumpliendo este fallo se emitió la Resolución 02/2012, que también fue apelada y ésta a su vez confirmada por la RA DDE 037/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR