SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 17 de octubre de 2011, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Huanuni, conformado por Alejandro Subieta España, Mario Cárdenas Guzmán, Ruth Sánchez Canelas y Carlos Candía Fernández; iniciaron proceso administrativo disciplinario contra el ahora accionante, por la presunta comisión de faltas muy graves establecidas en el art. 11 incs. i), k) y l) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, disponiendo al efecto la citación del denunciado a objeto de que preste su declaración informativa el 20 de octubre de 2011. Actuado que sin embargo, se efectuó el 26 de octubre del mismo año, conforme consta del acta correspondiente; por lo que el referido Tribunal, por Resolución de 28 de octubre de 2011, trabó la relación procesal, sujetando el proceso disciplinario a un término de prueba de 20 días (fs. 115 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR