SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Que en el proceso disciplinario referido, el último Tribunal Disciplinario no hubiere sido conformado según los arts. 19 y 21 inc. 1) del DS 25273, contemplando además a miembros diferentes a los que dictaron la RA 001/2011. A su vez, alega que los tribunales disciplinario y de revisión no valoraron las pruebas de descargo presentadas al momento de dictar sus resoluciones; también se vulneró el derecho de impugnación dado que el art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, inviabiliza la posibilidad de utilizar recursos contra la resolución pronunciada en revisión. Finalmente refiere que el último Tribunal disciplinario, pronunció una resolución sin que exista una debida fundamentación y correlación entre la acusación y la prueba que determine la certeza, la realidad histórica de los hechos investigados, más aún, que demuestre su participación en la comisión de las faltas acusadas, vulnerando su derecho fundamental al trabajo.
Precisados los hechos motivo de la presente acción de amparo; del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el ahora accionante, fue sometido a proceso disciplinario, por instrucción del Director Departamental de Educación de Oruro, por falsificación de años de servicio y goce de categoría indebida de acuerdo al memorándum CITE DDE-OR 482/2011; proceso en el que si bien en principio se emitió la RA 01/2011, ésta fue anulada en revisión por la RA 001/2011, pronunciada por el Director Departamental de Educación de Oruro que dispuso se pronuncie otra, al advertir que en la resolución de primera instancia el Tribunal omitió imponer una sanción al denunciado; cumpliendo esta resolución, el Tribunal Disciplinario Distrital de Educación de Huanuni pronunció la RA 01/2012, en la que se le sancionó con la destitución de su cargo de maestro; resolución que también fue anulada por la RA 002/2012, como efecto del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, al advertirse falta de fundamentación. Finalmente, en cumplimiento a dicha resolución, se pronunció la RA 02/2012, que estableció la comisión de faltas muy graves, tipificadas en el art. 11 incis. i) y l) de la RS 212414, por parte del denunciado, sancionándole con el retiro definitivo del ejercicio del magisterio; resolución que fue apelada por el accionante y confirmada en todas sus partes mediante RA DDE 037/2012.
De las resoluciones administrativas antes descritas, e impugnadas por el ahora accionante que forman parte del proceso disciplinario al que fue sometido; se establece, que estas actuaciones procesales se hallan enmarcadas en la normativa prevista en el DS 25273 y la RS 212414 y aplicable a los procesos disciplinarios que se promuevan contra maestros que siguen la carrera al servicio de la educación pública, en cuya substanciación, se advierte que se preservó la garantía del debido proceso en sus elementos al juez natural, a la debida fundamentación, a la defensa y a la impugnación, ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, la conformación del Tribunal Disciplinario se sujetó a la previsión contenida en el art. 21 del DS 25273, precepto que establece que dicho Tribunal, estará conformado por el Director Distrital de Educación y dos padres de familia componentes de la Junta Escolar, mismo que fue reconformado con la inclusión de un miembro de la Junta Escolar de Huanuni, al haber concluido con su gestión como componente de la citada Junta Escolar; hecho que no implica ninguna irregularidad ni vulnera el derecho al juez natural como sostuvo el accionante.
Respecto al derecho de defensa e impugnación, se advierte que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido el ahora accionante, éste, empleó los mecanismos de impugnación que le franquea la ley; así como tuvo conocimiento pleno de todos los actuados que se produjeron; incluso, a partir de la reconformación del Tribunal disciplinario, ejerció su derecho a la defensa en forma amplia, sin que lograra desvirtuar las faltas atribuidas que en definitiva determinaron su destitución, conforme se establece de los fundamentos expresados en las RRAA 02/2012 y D.D.E. 037/2012, esta última, que resuelve el recurso de apelación formulado por el denunciado y que confirma la sanción de destitución como servidor público del sistema de educación pública; mismas que contienen una fundamentación y motivación razonable en la que se valoró y compulsó las pruebas producidas por ambas partes, por lo que tampoco se advierte la vulneración de este derecho que compone el debido proceso.
En consecuencia, existiendo un proceso disciplinario contra el accionante, que concluyó en todas sus etapas, dentro las cuales se estableció en forma clara los hechos y actos que dieron lugar a la responsabilidad administrativa, que derivó en su destitución; se concluye que, las autoridades ahora demandadas, no vulneraron el derecho al debido proceso, ni muchos menos su derecho al trabajo, que si bien constituye un derecho humano fundamental conforme se tiene del desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; empero, este derecho relacionado estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas, se preserva en tanto el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario, se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales, como aconteció en el caso ahora analizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR