SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2011, mediante memorándum, CITE DDE-OR 482/11, el Director Departamental de Educación de ese entonces, instruyó al Director Distrital de Educación de la Localidad de Huanuni, iniciar proceso disciplinario  en su contra por una supuesta falsificación de años de servicio y goce de categoría indebida, en cumplimiento a esta disposición, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Huanuni, pronunció Resolución Administrativa (RA) 01/2011 de 5 de diciembre, determinando la remisión de antecedentes al Ministerio Público para fines de investigación, sin imponerle sanción administrativa alguna.

Sin tomar en cuenta, que ese proceso ya contaba con una resolución de primera instancia; el Director Departamental de Educación de Oruro, por memorándum cite DDE-OR 102/12 de 21 de marzo de 2012, instruyó al Director Distrital de Educación de Huanuni, Walter Choque Clavijo, prosiga con el proceso, para cuyo efecto en grado de revisión del referido proceso disciplinario, pronunció la RA 001/2012 de 18 de junio anulando la RA 01/2011, instruyendo que a la brevedad posible se emita una nueva resolución. Cumpliendo lo expresado, el Director Distrital de Huanuni reorganizó la Junta Distrital y formó parte del Tribunal Disciplinario junto con Jimmy Lalo Huarachi Mamani y Ruth Sánchez Canelas, a quien por nota de 15 de agosto de 2012, le solicitó que fuera representada por Primo Contreras Choquecallata; emitiendo como “nuevo” Tribunal la RA 01/2012 de 30 de agosto, ratificando la comisión de las faltas administrativas del art. 11 incs. i) y l) del Reglamento de Faltas y Sanciones, y  sancionándole con la destitución del cargo. Ante esta situación refiere que interpuso recurso de apelación ante la Dirección Departamental, el que fue resuelto por Resolución 002/2012 de 28 de septiembre, disponiéndose la anulación de la RA 01/2012, y el pronunciamiento de una nueva resolución con la debida fundamentación y motivación, es así que se dictó la RA 02/2012 de 10 de octubre, que también fue apelada y ésta confirmada por la Dirección Departamental de Educación mediante RA 037/2012 de 7 de noviembre que ratifico su destitución del cargo.

Señala que, los accionados vulneraron el derecho al juez natural, dado que el último Tribunal Disciplinario no fue conformado según los arts. 19 y 21 inc. 1) del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1999; contemplando además a miembros diferentes a los que dictaron la RA 001/2011, que inclusive no fueron designados como el caso de Primo Contreras Choquecallata, los mismos que a su vez desconocieron lo acontecido en el proceso cuya resolución fue anulada; asimismo, no actuaron con independencia e imparcialidad, al encontrarse sometidos a las órdenes de la autoridad ejecutiva, vulnerando así los arts. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Alega a su vez que, se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada, porque los Tribunales Disciplinarios y de Revisión no valoraron las pruebas de descargo presentadas al momento de dictar sus resoluciones; también, se vulneró el derecho a la impugnación, dado que el art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, inviabiliza la posibilidad de utilizar los recursos contra la resolución pronunciada en revisión por el Director Departamental, la cual concluye el proceso en la vía administrativa; asimismo, agrega que no se le notificó con los cambios operados en la constitución del nuevo Tribunal disciplinario, privándole la posibilidad de recusar a sus miembros, incumpliendo de esta manera los arts. 21 y 24 incs. c) y h) del “R.S. 212414” y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), e inviabilizando su derecho a la defensa

Finalmente, manifiesta que se inobservó su derecho al trabajo consagrado en el art. 46 de la CPE, siendo que el último Tribunal Disciplinario, pronunció una resolución sin que exista una correlación entre la acusación y la prueba que determine con certeza la realidad histórica de los hechos investigados, más aún que demuestre su participación en la comisión de las faltas acusadas, privándole de su fuente laboral como maestro.