SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. Mediante nota de 15 de agosto de 2012, el Director Distrital de Huanuni, solicitó a Ruth Sánchez Canelas, Presidenta de la Junta Escolar de Distrito a nominar a otro padre o madre de familia para integrar el Tribunal Disciplinario, en razón de que su persona ya había integrado este Tribunal en la gestión 2011. Atendiendo esa solicitud la citada Presidenta de la Junta Escolar, mediante nota de 15 de igual mes y año, nominó a Primo Contreras Choquecallata, miembro de la Junta Escolar de Distrito para integrar el Tribunal Disciplinario; en tal antecedente, la Dirección Distrital de Educación de Huanuni, mediante memorándum de 16 de agosto de 2012, designó como miembros del Tribunal Disciplinario a Primo Contreras Choquecallata y Jimmy Lalo Huarachi Mamani (fs. 148 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR