SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2012; el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la citada RA 01/2012; en cuyo mérito, el Director Departamental de Educación de Oruro, emitió en revisión la RA 002/2012, por la que resuelve anular la Resolución apelada, determinado que se pronuncie otra a la brevedad posible con la debida fundamentación, que aprecie y valore cada una de las pruebas aportadas y citando las disposiciones legales que sustentan tal decisión. Devuelto el proceso; en cumplimiento a la citada Resolución, el Tribunal disciplinario, emitió nueva RA 02/2012, estableciendo la comisión de faltas muy graves tipificadas en el art. 11 incs. i) y l) de la RS 212414, en la que hubiera incurrido el ahora accionante, disponiendo en consecuencia su retiro definitivo del ejercicio del magisterio (fs. 166 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- Fragmento 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR