SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional; agrego que es indispensable citar el principio de favorabilidad y el principio de interpretación no restrictiva de derechos humanos que está garantizado en el art. 410.II de la CPE, cuando vincula a la interpretación con normas y tratados internacionales, concretamente el art. 66:II de LPA, que establece como lo hace a su turno el ordenamiento ordinario, que cuando el único que recurre una resolución sea administrativa o jurisdiccional que le importa perjuicio, la resolución de alzada no puede agravar la sanción que se le impuso en primera instancia, en este caso la sanción impuesta por el superior en grado no podía ser más grave que como en realidad lo fue, porque la destitución del cargo impuesta en primera instancia suponía que Daniel Ordoñez Martínez, deje de trabajar en la localidad de Huanuni, pero podía acceder o postularse a otros cargos, quizá en otra provincia o en frontera; empero, con la segunda resolución lo que se hizo fue destituirle del ejercicio del Magisterio, en otras palabras ya no puede ejercer nunca más como profesor en ninguna parte de Bolivia dentro del sistema público, consecuentemente, se agravo la sanción que se le puso en primera instancia, ese tema está expresamente penado.