SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Ramiro Eloy López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., afirmaron lo siguiente: a) La Sala a su cargo conoció y resolvió un recurso de apelación incidental, revocando la Resolución remitida en revisión y ordenando la deteción preventiva del imputado, bajo los fundamentos comprendidos en la Resolución 172/2013, en los que se resalta que el imputado vulneró el art. 247.1 del CPP, porque incumplió las medidas sustitutivas a la detención preventiva, impuestas en la Resolución 379/2011 de 7 de diciembre; b) Respecto a los argumentos de la acción de libertad, el accionante, confunde la Resoluciones dictadas en su contra, porque el primer fallo, como es el 379/2011, mereció Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso al haberselo presentado fuera del plazo previsto por el art. 251 del CPP; c) Ante el incumplimiento de esta Resolución y por ende, de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la parte querellante solicitó su revocatoria y ante el rechazo por el Juez cautelar; en apelación, la Sala Penal Tercera optó por la revocatoria; d) El Juez de garatías no tiene atribución para revisar la prueba que corresponde a la jurisidicción ordinaria, por lo tanto, los aspectos referidos a la no suspensión de la etapa preparatoria durante las vacaciones judiciales, el certificado médico legal, el informe del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), entre otros, no pueden merecer consideración alguna; y, e) Respecto a los peligros procesales, son igualmente atribución de las autoridades ordinarias, quienes advirtieron la existencia de peligros procesales a los que hizo referencia la Resolución primigenia.
El accionante, alega que la autoridades jurisdiccionales demandadas lesionaron su derecho a la libertad, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia: a) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo, le impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva sin apreciar los elementos de convicción aportados al proceso y los verdaderos antecedentes de las partes; no obstante que el Fiscal asignado al caso, determinó su libertad en forma pura y simple con el aval de dos garantes personales; y por ende, no solicitó ninguna medida restrictiva de su derecho a la libertad. Y ante la presentación de apelación incidental por su parte, se declaró inadmisible por extemporánea; b) La investigación preliminar data de 1 de octubre de 2010, la imputación se presentó el 18 de julio de 2011, cuya notificación a su persona se realizó el 22 de agosto del 2012; es decir, sobrepasó el plazo de seis meses para dicho actuado procesal, lo que daba lugar a la extinción de la acción penal; c) Ante la conminatoria para presentar requerimiento conclusivo, el Ministerio Público acusó fuera del término de los cinco días, forzando la norma legal al suspender dicho cómputo por la vacación judicial; d) Previo a la audiencia conclusiva solicitó la extinción de la acción penal, hizo conocer la actividad procesal defectuosa y pidió la cesación de las medidas sustitutivas impuestas en su contra; a los que no se le dio curso; y, e) Cuando recurrió de apelación incidental, los Vocales codemandados, revocaron la Resolución del a quo y le impusieron su detención preventiva, sin analizar los elementos de convicción aportados, bajo el argumento que incumplió las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR