Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de acusación particular, se evidencia que el Fiscal a cargo de la investigación, el 18 de julio de 2011, presentó imputación formal contra “Gilmar Armando Heredia Monzón” por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR