SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
La Jueza del Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 56 a 58, denegó la tutela, bajo el argumento que mediante Resolución 379/2011 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado, la misma que no fue objeto de apelación; medidas que luego se mantuvieron firmes y subsistentes por parte del Juez titular cuando rechazó la solicitud de revocatoria de las mismas, conminando al accionante a cumplir las medidas dispuestas anteriormente. Determinación esta última que fue apelada y rechazada por la Sala Penal Tercera, que dispuso su detención preventiva, por lo que no se observa vulneración de derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR