SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.4.

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio 044/2013 de 15 de enero, el Juez a cargo de la investigación, declaró: i) Saneado el proceso en cuanto se refiere al Fiscal de Materia y a la parte querellante, hasta ese momento procesal; ii) Improcedente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva impetrada por la parte querellante en relación al imputado; iii) Improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, planteada por el imputado; iv) Improcedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por la defensa del procesado; v) Improcedente la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por la defensa de Yhilmar Armando Heredia Monzón, manteniendo firmes y susbsistentes todos los términos contenidos en la Resolución 379/2011; vi) La judicialización de las pruebas ofrecidas y adjuntadas por las partes procesales, ya que no se promovió incidente de exclusión probatoria; y, vii) El sorteo inmediato de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno. Advirtiendo finalmente a las partes, su derecho de apelar tanto de las medidas cautelares en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 251 del CPP; como de los incidentes y excepciones en la vía incidental en el plazo de tres días conforme dispone la SC 0636/2002-R; quedando ambas partes nortificadas a horas 18:45 del 15 de enero de 2013 (fs. 23 a 25 vta.).