SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 044/2013 de 15 de enero, el Juez a cargo de la investigación, declaró: i) Saneado el proceso en cuanto se refiere al Fiscal de Materia y a la parte querellante, hasta ese momento procesal; ii) Improcedente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva impetrada por la parte querellante en relación al imputado; iii) Improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, planteada por el imputado; iv) Improcedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por la defensa del procesado; v) Improcedente la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por la defensa de Yhilmar Armando Heredia Monzón, manteniendo firmes y susbsistentes todos los términos contenidos en la Resolución 379/2011; vi) La judicialización de las pruebas ofrecidas y adjuntadas por las partes procesales, ya que no se promovió incidente de exclusión probatoria; y, vii) El sorteo inmediato de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno. Advirtiendo finalmente a las partes, su derecho de apelar tanto de las medidas cautelares en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 251 del CPP; como de los incidentes y excepciones en la vía incidental en el plazo de tres días conforme dispone la SC 0636/2002-R; quedando ambas partes nortificadas a horas 18:45 del 15 de enero de 2013 (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR