SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
Respecto a la extinción de la acción penal y su incidencia con el derecho a la libertad, la jurisprudencia constitucional, en la SC 0115/2010-R de 10 de mayo, estableció lo que sigue: ”Precisando aún más el alcance de lo señalado, la jurisprudencia constitucional que se ha establecido en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, entre otras, estima que en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática” .
En el mismo sentido, la SC 0302/2010-R de 7 de junio, agregó: ”…la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”.
En resumen, por su configuración jurídica, el instituto de la extinción de la acción penal no se encuentra ligado directamente con el derecho a la libertad, dado que no constituye la causa para la restricción del citado derecho fundamental, al contrario, la privación de libertad, si la hubiere, es decir, si el imputado estuviere detenido preventivamente o sometido a una medida sustitutiva, en todo caso, sería como resultado de un proceso penal seguido en su contra por determinación de una autoridad jurisdiccional competente dentro de la etapa o fase correspondiente.
En consecuencia, el rechazo o revocatoria de una extinción propiamente dicha, no puede ser considerado como elemento determinante de lesión a la libertad física o de locomoción; en todo caso, si se constatare alguna lesión, correspondería al núcleo esencial del derecho al debido proceso; el mismo que debe ser tutelado vía acción amparo constitucional cuando no se constata la incidencia alegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR