Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria 54/2012 de 11 de junio, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso a efectos que cumpla con el plazo determinado por el art. 130 del CPP, para presentar requerimiento conclusivo bajo alternativa de darse por extinguida la acción penal (fs. 18), dando lugar a que dicha autoridad plantee acusación fiscal el 17 de julio de 2012, solicitando apertura de juicio oral (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR