SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal incoado por Briddy Blanco Acuña en su contra, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, se emitió la Resolución 172/2013 de 10 de junio, por la cual, los Vocales codemandados determinaron su detención preventiva, revocando las medidas sustitutivas dispuestas inicialmente por el Juez cautelar en suplencia legal, ratificadas luego por el titular.

Agrega que los Jueces cautelares que conocieron la causa, determinaron la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, de detención domiciliaria, fianza de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) y que se presente ante el Fiscal cada quince días; determinación que recurrió de apelación incidental, radicada en la Sala Penal Segunda que devolvió obrados por no haberse notificado a la querellante; defecto que una vez subsanado dio lugar a la nueva remisión de la impugnación pendiente, conocida esta vez por la Sala Penal Tercera, que devolvió nuevamente el proceso por haber detectado alteraciones en la hora de notificación al imputado y a su abogado, irregularidad que daba lugar a la nulidad de obrados.

Devuelto el expediente, el Juez Séptimo, sin poner en su conocimiento las observaciones realizadas, conjuntamente su Secretaria, subsanaron los defectos y enviaron el cuaderno a la Sala Penal Tercera, cuyas autoridades sin más trámite declararon inadmisible la apelación incidental, por no haber presentado el recurso dentro de las setenta y dos horas que dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación contra la cual, planteó incidente de nulidad, que fue rechazado por los mismos Vocales, atribuyéndole el haber convalidado los errores y defectos procesales.

La investigación preliminar data de 1 de octubre de 2010 y el Fiscal asignado al caso, presentó imputación según Resolución 22/11 el 18 de julio de 2011, habiendo sido notificado con dicha determinación el 22 de agosto del referido año, por lo que, conforme al mandato contenido en el art. 134 del CPP, la causa ya se habría extinguido. Sin embargo, ante la conminatoria emitida por el Juez cautelar, el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo fuera del plazo de los cinco días permitidos por la normativa precitada; pues conforme lo señala la SC 0764/2002-R de 22 de julio, la etapa preparatoria no se suspende por la vacación judicial, dado que quedan jueces y fiscales de turno; pero en su caso, se forzó la norma legal y se aceptó el irregular requerimieto conclusivo que dio por bien hecho, lo que estaba fuera de término.