SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014

Fecha: 30-Ene-2014

i)

Los defectos formales descritos precedentemente fueron objeto de impugnación por parte del ahora accionante, antes de la audiencia conclusiva, resumidos en los siguientes: i) Excepción de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo de la etapa preparatoria, conforme al art. 134 del CPP y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; ii) Incidente sobre actividad procesal defectuosa con relación a la Resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares, relacionadas con una defectuosa notificación; y, iii) Modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Petitotorios resueltos mediante el Auto Interlocutorio 044/2013 de 15 de enero, en el cual, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró: a) Saneado el proceso en cuanto se refiere al Fiscal de Materia y a la parte querellante, hasta ese momento procesal; b) Improcedente la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva impetrada por la parte querellante en relación al imputado; c) Improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, planteada por el imputado; d) Improcedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por la defensa del procesado; e) Improcedente la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por la defensa de Yhilmar Armando Heredia Monzón, manteniendo firmes y susbsistentes todos los términos contenidos en la Resolución 379/2011; f) La judicialización de las pruebas ofrecidas y adjuntadas por las partes procesales, ya que no se promovió incidente de exclusión probatoria; y, g) El sorteo inmediato de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno. Advirtiendo finalmente a las partes, su derecho de apelar tanto de las medidas cautelares en el plazo de setenta y dos horas conforme dispone el art. 251 del CPP, como de los incidentes y excepciones en la vía incidental en el plazo de tres días conforme dispone la SC 0636/2002-R; quedando ambas partes notificadas a horas 18:45 de 15 de enero de 2013.

Contra el Auto Interlocutorio 044/2013, emitido por el Juez cautelar, el mismo que rechazó sus incidentes y excepciones, planteó recurso de apelación incidental, mereciendo la Resolución 172/2013 de 10 de junio, a través de la cual, la Sala Penal Tercera conformada por los Vocales codemandados, revocó el Auto Interlocutorio 044/2013, disponiendo la detención preventiva del imputado por incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas tanto de la detención preventiva, como la fianza y las otras establecidas en el precitado fallo; así como declaró la improcedencia de la apelación planteada por el afectado.

Desarrolladas así las cosas, y tratándose de distintas denuncias planteadas por el accionante contra diferentes autoridades que a su turno conocieron y resolvieron el proceso penal seguido en su contra, corresponde a continuación realizar un análisis independiente de cada una de ellas, tarea que será desarrollada a continuación.