SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución 379/2011 de 7 de diciembre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado: 1. Detención domiciliaria; 2. Fianza de Bs15 000.-; 3. Arraigo; 4. Prohibición de comunicarse con la víctima o con cualquier testigo del hecho delictivo; y, 5. Presentación una vez cada dos semanas los lunes por la mañana ante el Ministerio Público, siendo la única causal para que deje su detención domiciliaria; advirtiendo al imputado que en caso de incumplimiento, las medidas serán revocadas y se dispondrá su detención preventiva (fs. 12 a 13). Fallo notificado a las partes el 7 de diciembre de 2011, mediante formulario de citaciones y notificaciones, en el cual, se constata que la hora de notificación se encuentra sobreescrita, defecto formal que posteriormente, fue subsanado mediante informe elaborado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien señala que a tiempo de concluir la audiencia de medidas cautelares se procedió a notificar al imputado a horas 11:55 (fs. 14). Resolución que apelada por el ahora accionante, dio lugar a la emisión del Auto de Vista 110/2012 de 26 de marzo, que declaró inadmisible el recurso, confirmando la Resolución impugnada, por haber sido presentado en forma extemporánea (fs. 42 y 44 vta. y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Recurso de apelación incidental contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.3. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- III.4. Extinción de la acción penal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.5. Motivación de resoluciones que imponen medidas cautelares y las que resuelven su apelación
- III.6. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- i)
- III.7.1. Con relación a la imposición de medidas sustitutivas por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Séptimo
- III.7.3. Respecto a la Resolución de apelación incidental dictada por los Vocales codemandados
- CONFIRMAR