SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
El abogado de la accionante, ratificó la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándola señaló: a) Después de realizado el FODA, el “3 de julio”, los trabajadores de COTECO Ltda., hicieron preguntas sobre la sugerencia del consultor en sentido de cambiar el personal; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna. Asimismo, la carta de 8 de julio de 2013, presentada con copia al Ministerio de Trabajo tampoco fue respondida; y, b) Si bien el abogado de los demandados contestó a su oficio; empero, quienes tenían que hacerlo eran los miembros del Directorio, por lo que, habiendo transcurrido un mes desde esa omisión exigen respuesta por escrito que diga todo lo que ya expresó el aludido abogado.
Del mismo modo, a raíz de que fue observada la representación de la accionante en favor de los trabajadores de COTECO Ltda., solicitó se considere la presentación personal del amparo constitucional, dejando presente que el documento que la legitima como representante está legalizado por la Secretaria de Actas en la que consta que es Secretaria Ejecutiva del Sindicato de COTECO Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR