SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014

Fecha: 30-Ene-2014

iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)

La petición efectuada por una persona física o colectiva puede tener un contenido muy diverso. Desde una petición concreta, hasta la formulación de diversa naturaleza, como son quejas, reclamos, manifestaciones, etc. Así lo entendió la SCP 0819/2012 de 20 de agosto, que refirió: “…el solicitante puede dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza…”.