Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
La petición efectuada por una persona física o colectiva puede tener un contenido muy diverso. Desde una petición concreta, hasta la formulación de diversa naturaleza, como son quejas, reclamos, manifestaciones, etc. Así lo entendió la SCP 0819/2012 de 20 de agosto, que refirió: “…el solicitante puede dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR