SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Secretaria Ejecutiva y representante legal del Sindicato de Trabajadores de COTECO Ltda., el 8 de julio de 2013, solicitó al Consejo de Administración de la referida Cooperativa, la rectificación, retractación y corrección del diagnóstico Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas de la Institución (FODA), realizado por el Consultor José Darío Galindo Maholo, en el que concluyó que ningún funcionario es apto para el desempeño laboral, debido a que esa situación mella su dignidad de personas y transgrede la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. De otro lado, impugnó el plan de negocios y marketing de COTECO Ltda.; sin embargo, hasta la fecha de interposición del amparo no obtuvo respuesta alguna. Agravándose tal situación debido a que en una reunión sostenida entre el Directorio y los funcionarios, aquéllos ratificaron plenamente el referido plan y no permitieron el mínimo alegato, violando su derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR