SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014

Fecha: 30-Ene-2014

ii)  Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva

En el primer supuesto, esto es, cuando los destinatarios son autoridades públicas, éstas tienen legitimación pasiva incluso cuando carecen de competencia para resolver lo peticionado, debido a que de igual forma tienen la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario (SSCC 1431/2010-R y 1995/2010-R). Esta legitimación pasiva también incluye a órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R).