Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. Según acta 24 de la Novena Reunión Ordinaria Sindicato de Trabajadores de COTECO Ltda., de 12 de julio de 2012, la mesa Directiva fue elegida, quedando conformada por la ahora accionante como Secretaria Ejecutiva y otros. (fs. 7 y vta.). Dicha acta fue presentada debidamente legalizada por Daniela Camila Assen Makaren, Secretaria de Actas del mencionado Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR