SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
La petición puede ser formulada de manera oral o escrita. El texto Constitucional vigente a diferencia de la Constitución anterior innova la oralidad para acentuar la informalidad en el ejercicio del derecho de petición. Asimismo, con esta previsión constitucional se asegura que las naciones y pueblos indígena originario campesinos puedan ejercer este derecho debido a que no en todos los casos su lengua reconocida como idioma oficial del Estado (art. 5 de la CPE), es escrita.
Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, ha determinado que: “Conforme a la norma constitucional [24 de la CPE], el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades…”. En ese sentido, es posible también aceptar la utilización del correo electrónico, al ser un medio alternativo de comunicación inmediata, que reconoce el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR