SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014

Fecha: 30-Ene-2014

iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita

La petición puede ser formulada de manera oral o escrita. El texto Constitucional vigente a diferencia de la Constitución anterior innova la oralidad para acentuar la informalidad en el ejercicio del derecho de petición. Asimismo, con esta previsión constitucional se asegura que  las naciones y pueblos indígena originario campesinos puedan ejercer este derecho debido a que no en todos los casos su lengua reconocida como idioma oficial del Estado (art. 5 de la CPE), es escrita.

Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, ha determinado que: “Conforme a la norma constitucional [24 de la CPE], el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades…”. En ese sentido, es posible también aceptar la utilización del correo electrónico, al ser un medio alternativo de comunicación inmediata, que reconoce el Código Procesal Constitucional.