SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.1.
II.1. A raíz de la realización del diagnóstico FODA por el Consultor Darío Galindo Maholo en COTECO Ltda., el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, representado por Debbiee Cueto Lima, Secretaria Ejecutiva -ahora accionante- y otros miembros directivos del Sindicato, por nota de 8 de julio de 2013, con copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitaron al Gerente General del Consejo de Administración, la rectificación del indicado diagnóstico amparándose en lo dispuesto en el art. 24 de la CPE, reiterando no sólo la retractación y corrección por parte del Consultor, sino además una investigación a aquél, exigiendo exprese sus disculpas ante todos los funcionarios de la Cooperativa por haber atentado y mellado su dignidad, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales que correspondan (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR