Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
A partir del contenido constitucional previsto en el art. 24 de la CPE, que reconoce el derecho de petición, cuando estipula: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha recogido entendimientos jurisprudenciales anteriores y ha desarrollado otros en torno a este derecho fundamental, que se puede sistematizar de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR