Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
respuesta pronta y oportuna
El primer elemento en el que ha incidido el Tribunal Constitucional para el ejercicio efectivo del derecho de petición es la exigencia de respuesta pronta y oportuna. Es decir, dentro de los términos señalados en la ley, cuando existe norma que estipule término, o en su caso, en un plazo razonable y breve cuando no lo establezca, siendo el baremo de la razonabilidad, la oportunidad en la respuesta a los intereses del peticionante (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR