SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 14 de 22 de agosto de 2013, cursante de fs. 132 a 133 vta., concedió la tutela peticionada disponiendo que los demandados den una respuesta positiva o negativa a la accionante en forma clara, precisa, completa y congruente en el término de tres días hábiles, con el argumento que conforme lo dispuesto en los arts. 24 de la CPE y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la jurisprudencia contenida en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, que reconocen el derecho a la petición debe otorgarse la tutela debido a que la parte demandada no ha presentado prueba alguna que acredite haberle dado respuesta a la accionante respecto a lo solicitado el 8 de julio de 2013, más al contrario, en su informe ha señalado que ésta no ha reiterado su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- i) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- ii) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- iii) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- iv) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR