SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 11 a 12 vta., por la que concedió la tutela solicitada por la representante del accionante, ordenando que la autoridad judicial demandada, remita en el plazo de veinticuatro horas, los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Ana María “Valdivieso” y “otros”, contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de estafa, al Juez titular de la causa -Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de ese departamento-, a efectos que dicha autoridad a su vez, atienda la solicitud del imputado en igual plazo, emitiendo los documentos “existentes” en la boleta de depósito judicial y el mandamiento de arraigo respectivo, otorgándole así la posibilidad de hacer efectiva su libertad conforme a lo dispuesto en la normativa procedimental penal. La Resolución se dictó en base a los siguientes fundamentos: a) De los datos del expediente, se observa que el Juez demandado, inobservó los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, que consagran el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, siendo que no cumplió en sus funciones, los plazos y términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, tanto para evacuar las actas como en la remisión de antecedentes del proceso ante el Juez titular de la causa, una vez concluido el motivo legal por el que asumió su conocimiento, por efecto de la vacación judicial; b) Al no proceder a la remisión citada, se vulneró el derecho a la libertad del actor, en lesión además de los principios de celeridad, y -se reitera- de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al haber impedido por causas atribuibles a la autoridad judicial demandada, que no pudiera efectivizar su libertad; debiendo tomar en cuenta en consecuencia, la jurisprudencia constitucional sentada por el órgano de constitucionalidad que prevé que toda solicitud vinculada con la libertad debe ser resuelta en un plazo razonable, no siendo posible alegar excesiva recarga procesal, ya que si bien ésta impide u ocasiona en ciertas oportunidades, la imposibilidad de cumplir plazos procesales, en la mayoría fijados en veinticuatro horas o tres días; este plazo, en atención a dichos motivos, según disposición del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue ampliado “entre tres a cinco días”; y, c) Lo expuesto, amerita la concesión de la tutela impetrada a fin de hacer efectiva la libertad del accionante, dispuesta previo cumplimiento de las medidas sustitutivas que se le impuso.