SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida -éste en relación a la salud-, denunciando que pese a que se dispuso la cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa, ordenándose la imposición de las medidas sustitutivas de arraigo, fianza y otras, no pudo hacer efectiva su libertad por causas atribuibles a la autoridad demandada, quien no obstante a sus peticiones verbales y escrita de 12 de julio de 2013, no le entregó el mandamiento de arraigo respectivo ni la orden de depósito judicial de la fianza de Bs20 000.-. Así tampoco, procedió a la remisión de los actuados del proceso, una vez reasumida la competencia del Juez titular, a partir del 15 de ese mes y año, al reiniciarse las labores judiciales en el departamento de Santa Cruz, imposibilitándole en consecuencia, lograr la materialización de su libertad, sin considerar incluso su delicado estado de salud por el que se encontraba en la clínica “Bilbao”; corriendo el riesgo de ser recluido nuevamente. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a)
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 17
- III.2.1. Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- muchos de esos principios son dedicados con exclusividad a la función de impartir justicia, siendo imprescindibles en la labor jurisdiccional, por lo que se constituyen en la dogmática constitucional inexcusable en todo acto judicial
- deberán priorizar la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión del derecho a la libertad de que son objeto, siendo merecedores de que dicha autoridad abrevie los plazos procesales resolviendo sus peticiones y solicitudes
- III.3.
- una vez aplicada la medida en el marco referido, su cumplimiento es obligatorio para el imputado o procesado a quien se impone la medida de arraigo
- los sujetos que intervienen en esta medida, son necesariamente el órgano jurisdiccional competente, el Ministerio Público y el imputado o procesado que debe quedar arraigado
- quien conozca de la medida de arraigo impuesta, debe actuar con la diligencia debida y no pasividad, para que de esta forma cumpla y acredite que la medida sustitutiva ha sido plenamente cumplida
- si bien la efectivizacion de una orden de arraigo se encuentra sujeta a un trámite previo regulado por el Decreto Supremo 24423, el mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación
- si bien para dar curso a la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido con la fianza económica impuesta en la medida sustitutiva; sin embargo de ello, no es menos cierto que la tramitación del mismo, debe ser resultado de la celeridad y la diligencia debida, al encontrarse de por medio justamente el derecho a la libertad y de locomoción, razón por la cual, todo juzgado en materia penal, debe procurarse con todos los documentos que sirvan para hacer cumplir y materializar en su caso, toda orden emanada por autoridad competente dentro del régimen cautelar reconocido en nuestro sistema procesal penal y de esta forma otorgar seguridad y certeza en las decisiones asumidas en el proceso
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso en concreto
- en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad
- CONFIRMAR