SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional

Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla', ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional" (las negrillas nos corresponden).

                 Como lógica de dicho razonamiento, resulta claro que el 'ama qhilla' o no seas flojo, cuya aplicación es directa en la jurisdicción indígena originaria campesina, se relaciona también con los principios de la administración de justicia y de la jurisdicción ordinaria, por lo que es de cumplimiento obligatorio para las autoridades de la misma, en el desempeño de sus funciones, estando éstas compelidas a lograr la materialización y efectivización de los derechos fundamentales de los justiciables. En consecuencia, todo administrador de justicia debe dirigir su conducta y sus labores, evitando cualquier dilación que provoque retraso en desmedro de los derechos de los involucrados, con actitudes de desgano, pereza, desidia, etc; dado que dichos comportamientos no condicen con los principios proclamados en nuestra Norma Suprema y la adecuada administración de justicia a la que se aspira en el Estado Plurinacional de Bolivia. 

              En conexitud a lo explicado precedentemente, la SCP 0507/2012 de 9 de julio, dictada en un caso en el que se impugnó el señalamiento de la audiencia de un incidente de actividad procesal defectuosa que formuló la entonces accionante -quien se hallaba detenida preventivamente-, para después de un mes y once días de la solicitud; efectúo consideraciones necesarias a ser observadas por los administradores de justicia en el conocimiento de los procesos sometidos a su conocimiento, en ese caso específico, en la sustanciación y tramitación de incidentes y excepciones en materia penal, siendo sin embargo, los razonamientos asumidos en la misma, aplicables a todos los casos que involucren solicitudes vinculadas con la libertad y la vida, debiendo en consecuencia priorizarse la atención de los detenidos preventivamente, por la supresión que sufren en su libertad y también de aquellos procesados que impetren cuestiones relativas a su derecho a la vida, derecho que tiene toda persona al ser y a la existencia, al cual podría provocarse un grave perjuicio irreparable, en el supuesto de no merecer una respuesta oportuna a requerimientos que se hallen relacionados a éste.

              En ese orden de ideas, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, expresó: “Para impartir justicia conforme imponen los mandatos de la Constitución Política del Estado, las autoridades jurisdiccionales deben cultivar los valores y principios que son la base del nuevo documento constituyente, el cual contiene una vocación axiológica, principista y finalista que configura un Estado sustentado en valores y principios con una convicción progresista en relación a la clásica confección estatal de tipo positivo; dicho de otro modo, nuestra Carta Fundamental construye el Estado Plurinacional sobre la base de valores, principios y principios ético morales, que erigen una sociedad respetuosa de la libertad, la igualdad, la equidad y la justicia, los cuales se encuentran previstos en muchos de los artículos del texto constitucional, además del Capítulo Segundo del Título Primero, de la Primera Parte, titulado: 'Principios, Valores y Fines del Estado'.