SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

II.2.

II.2.     Por memorial presentado el 12 de julio de 2013, el actor solicitó fotocopias legalizadas del acta y Resolución de cesación de su detención preventiva; impetrando asimismo en el otrosí, el respectivo mandamiento de arraigo y la orden de depósito judicial a efectos de oblar la fianza impuesta, documentos necesarios que requería para hacer efectiva su libertad en el marco de lo dispuesto en el art. 245 del CPP; haciendo mención de igual manera al art. 132 inc. 1) de ese Código, que prevé que las providencias de mero trámite deben ser dictadas en el plazo de veinticuatro horas de su presentación, norma que -según añadió- debía ser cumplida más aún si se observaba que su abogada esperó todo ese día por el mandamiento y orden de depósito aludidos, que supuestamente no le fueron entregados “…por las recargadas labores del personal…” (sic) y de la autoridad judicial demandada (fs. 2). No consta respuesta ni proveído alguno a dicho memorial.