SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.3.

              Desarrollada la jurisprudencia dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de atender con celeridad las solicitudes que involucren el derecho a la libertad, de los detenidos preventivamente, observando que dicha medida restrictiva de libertad, no debe implicar una condena prematura en menoscabo de los involucrados en un proceso penal; corresponde referirse al arraigo y a la fianza -como medidas sustitutivas reconocidas, entre otras, en el Código de Procedimiento Penal, en los casos en que existan nuevos elementos que la desvirtúen o no sea procedente la misma en el marco del art. 232 de esa norma-, al haberse impuesto esas medidas al hoy accionante, quien denuncia que a consecuencia de su no efectivización, por omisión del demandado, de expedir oportunamente, el depósito judicial ordenando el pago de la fianza y el mandamiento de arraigo a efectos de lograr el cometido en oficinas de Migración, se estaría vulnerando su derecho a la libertad y a la vida, al estar ésta deteriorada, encontrándose en el momento de la interposición de su acción tutelar, en la clínica “Bilbao”.

              Bajo esas precisiones, debe tenerse en cuenta lo establecido en la SCP 0339/2012 de 18 de junio, que en cuanto a la detención preventiva, y el principio por el que la misma, no debe constituirse en una condena prematura, aludió refiriéndose a doctrina emitida al respecto, que: “…como pone de manifiesto Silvia Barona, 'la proclamación de excepcionalidad y del carácter restrictivo que efectúa el Código procesal de la detención preventiva no queda como una mera declaración programática sino, antes al contrario, lleva pareja una decisión legal de que así sea', «estas medidas se convierten en un sustituto de la detención preventiva, son menos gravosas pero sirven al fin de sujetar al sujeto pasivo durante la tramitación del»”.

              Dentro de las medidas sustitutivas consignadas en el art. 240.3 y 6 de la normativa procedimental penal, se tiene el arraigo y la fianza económica, al establecer dichas normas a su turno, lo siguiente: “Prohibición de salir del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes” y “Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca”.