SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2013, se celebró audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, habiendo conocido dicha solicitud el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal-, hoy demandado, quien dictó Resolución declarándola procedente, imponiéndole medidas sustitutivas a la medida restrictiva de su libertad, de conformidad a los arts. 239.1 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al art. 240 de dicha norma, disponiendo su arraigo y la fianza de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); cuestiones que le compelían cumplir en el marco de la previsión contenida en el art. 245 del Código citado, a fin de efectivizar su libertad.

Agrega que, a ese efecto, “todos los días desde hacen más de 13 días”, los abogados y familiares del accionante, acudieron al Juzgado aludido, pidiendo la entrega de la autorización para realizar el depósito judicial de la fianza, así como el mandamiento de arraigo respectivo, presentando incluso a ese fin, el memorial de 12 de ese mes y año, indicándoles el personal subalterno, de forma verbal, que el acta y copias legalizadas que se requerían, estaban “para ser firmadas por el Sr. Juez”; aspecto falso, siendo que no consta la existencia de ninguna providencia ni acta y mucho menos se procedió a la otorgación de la orden para el depósito referido, obviándose asimismo, la remisión de actuados al Juzgado de origen -Décimo Segundo cautelar-, cuyo titular no conoció esa petición, por vacación judicial, evidenciándose de la presentación de otro escrito de 19 de igual mes y año, que el proceso no se encontraba en el mismo.

Finaliza señalando que, al no existir otra vía para el restablecimiento de los derechos del accionante, acude a la acción de libertad de pronto despacho, que busca la efectivización de una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, máxima inobservada por el demandado, quien además no habría considerado en su actuar, el delicado estado de salud del accionante, internado en ese momento en la clínica “Bilbao”, por cuanto con la omisión en la entrega de los documentos respectivos que requería para cumplir con las medidas sustitutivas de arraigo y fianza, atribuible a la autoridad judicial demandada, corría el riesgo de ser trasladado nuevamente a la cárcel, con el peligro de no lograr la atención debida a sus problemas de salud, al no tener donde pedir la ampliación de su tratamiento, en desmedro de sus derechos a la vida y a la salud. Teniéndose comprobadas -según concluye- las dilaciones indebidas que sufrió a objeto de hacer efectiva su libertad, no justificadas de modo alguno.