SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

III.4.    Análisis del caso en concreto

              Por su parte, la autoridad demandada refirió en su informe que, perdió competencia en la causa penal seguida contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa -la que conoció por la vacación judicial en el departamento de Santa Cruz, en suplencia de su similar Décimo Segundo-, rechazando a su vez todos los extremos vertidos por su representante en la demanda tutelar; sin referirse en momento alguno, a los extremos impugnados en su contra, ni presentar prueba alguna que denote que emitió oportunamente el mandamiento de arraigo ni la orden de depósito judicial para hacer efectiva la fianza.

              En ese marco, se evidencia de las Conclusiones descritas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, el accionante fue sometido a un proceso penal a denuncia de Ana María “Valdivieso” y “otros”, atribuyéndole la supuesta comisión del delito de estafa; habiendo pedido la cesación de su detención preventiva, en cuyo mérito, el Juez hoy demandado -quién conoció el asunto en suplencia del Décimo Segundo, por vacación judicial- celebró la audiencia de 11 de julio de 2013, dictando a su conclusión la Resolución por la que dispuso la cesación impetrada por el accionante, ordenando las medidas sustitutivas de arraigo, fianza de Bs20 000.-, prohibición de comunicación con las víctimas y presentación periódica ante el Fiscal de Materia, entre otras. Posterior a ello, al día siguiente -12 de ese mes y año-, el accionante presentó memorial impetrando fotocopias legalizadas del acta y el fallo respectivo, requiriendo asimismo, el mandamiento de arraigo y la orden de depósito judicial para hacer efectiva la fianza que se le impuso, los que no le habían sido entregados, según lo referido a su abogada, “por las recargadas labores del personal” y de la autoridad judicial demandada.

              A su vez, de lo aseverado por la parte accionante también se evidencia que, desde el 12 de julio de 2013, sus abogados y familiares asistieron al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, insistiendo sobre la entrega de la orden y mandamiento referidos, sin conseguir aquello, transcurriendo trece días desde que fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva hasta la interposición de su acción de defensa, sin obtener respuesta alguna, lo que le imposibilitó efectivizar su libertad, inobservando además su estado de salud, que según señala se hallaba deteriorada por la arritmia cardiaca que padecía. Recibiendo sólo como respuesta, que los documentos se hallaban para firma del Juez cautelar, reasumiendo la competencia en el proceso, el Juez Décimo Segundo, a partir del 15 de igual mes y año, a quien incluso se comprueba se presentó un memorial solicitando la entrega del mandamiento y orden al no haberlas obtenido del demandado, no pudiendo obrar en ese sentido la mencionada autoridad, por la falta de remisión del expediente a ese Juzgado.