SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014

Fecha: 30-Ene-2014

si bien para dar curso a la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido con la fianza económica impuesta en la medida sustitutiva; sin embargo de ello, no es menos cierto que la tramitación del mismo, debe ser resultado de la celeridad y la diligencia debida, al encontrarse de por medio justamente el derecho a la libertad y de locomoción, razón por la cual, todo juzgado en materia penal, debe procurarse con todos los documentos que sirvan para hacer cumplir y materializar en su caso, toda orden emanada por autoridad competente dentro del régimen cautelar reconocido en nuestro sistema procesal penal y de esta forma otorgar seguridad y certeza en las decisiones asumidas en el proceso

Bajo esta interpretación, si bien para dar curso a la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido con la fianza económica impuesta en la medida sustitutiva; sin embargo de ello, no es menos cierto que la tramitación del mismo, debe ser resultado de la celeridad y la diligencia debida, al encontrarse de por medio justamente el derecho a la libertad y de locomoción, razón por la cual, todo juzgado en materia penal, debe procurarse con todos los documentos que sirvan para hacer cumplir y materializar en su caso, toda orden emanada por autoridad competente dentro del régimen cautelar reconocido en nuestro sistema procesal penal y de esta forma otorgar seguridad y certeza en las decisiones asumidas en el proceso; pues es incomprensible que en algunos juzgados no tengan documentos imprescindibles para la ejecución de algunos actos procesales, demostrando así, desinterés y por ende negligencia en las funciones que desempeñan, por ello, el hecho de que no existan en el juzgado documentos necesarios y precisos para efectivizar o cumplir una medida impuesta por el Juez donde se encuentre bajo condición la libertad, resulta un acto dilatorio a las pretensiones jurídicas de la parte interesada(las negrillas nos pertenecen).

              Comprensiones que son precisas al respecto, advirtiendo que la autoridad judicial cautelar que impone la medida sustitutiva de fianza, debe actuar con celeridad, emitiendo con la prontitud debida, la orden para efectuar el depósito judicial que la materialice, tomando en cuenta que el imputado, debe cumplir la fianza impuesta a efectos de hacer efectiva su libertad. No siendo razonable ni lógico, que una vez determinada la cesación de la detención preventiva, el procesado no pueda efectivizar su derecho, por causas dilatorias atribuibles al juez cautelar, por actitudes de desidia o negligencia que provoquen la persistencia de la medida restrictiva de libertad.