SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
La accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de defensa; y el abogado copatrocinante Freddy Enríquez Vidal, ampliando la exposición, expresó lo siguiente: 1) En función al interés superior del niño que establece la normativa especial y el art. 2 del CNNA; Claudia Bermudes de Kishimoto, acoge al niño en el seno familiar y posteriormente formaliza la demanda de guarda para configurar lo previsto por el art. 44 del CNNA, sin adherir a la demanda de riesgo social; sin embargo la Jueza demandada, fuera de todo contexto legal, establece que la ahora accionante no es la persona idónea para poder ejercer la demanda de guarda, toda vez que la misma se sujeta a una demanda de riesgo social por trata y tráfico de personas que involucran la identidad del niño y hasta esa fecha no se había esclarecido la acción referida; 2) En base al art. 269.4 del CNNA, establece que las atribuciones del Juez de la Niñez y Adolescencia son, entre otras: conocer y resolver las demandas principales sobre actos que pongan en peligro la salud del desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos, en la legislación penal; en ese contexto, indicó que la Jueza demandada se extralimitó en sus atribuciones al conocer un riesgo social y mezclarlo con el tema de trata y tráfico de personas, ordenando el mandamiento de aprehensión y el allanamiento, soslayando la competencia del juez cautelar; y, 3) En base al informe elaborado por la Defensoría de Warnes, “cursante a fs. 265” −del expediente original−, refiere que: “…el menor de edad desde que ha sido institucionalizado en Aldeas estaría mal de salud, no come, no duerme, que el niño se ha puesto a una niñera sustituta…” (sic), por ello da cuenta que la autoridad jurisdiccional fue la que puso en riesgo social al niño y no la ahora accionante.
“1.-Se declara a Claudia Bermudez de Koshimoto en desobediencia a la autoridad al no presentarse ante la conminatoria del Auto de 19 de junio de 2013, ordenándose para sus efectos se libre mandamiento de aprehensión con orden de allanamiento por obstrucción a la justicia, en contra de la señora Claudia Bermudez de Koshimoto y sea remitida ante la Jueza de Partido de la niñez y adolescencia de Montero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR