Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.7.
II.7. Por informe de 30 de septiembre de 2013, de Eva Alexi Mejía Arteaga, médico del Programa de Servicio Asistencia Social, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, informa a la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, con relación a la situación actual de NN que el mismo se encuentra en buen estado general de salud y nutrición, y hasta esa fecha no habría presentado sintomatología digestiva de vómitos ni ausencia de deposiciones; sino más bien observan una buena tolerancia gástrica (fs. 180 a 187).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR