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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3

    Fecha: 06-Oct-2014

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 79 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 216 a 220, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • f)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 2.
    • 3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
    • 1. ORALIDAD
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • CONFIRMAR

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