Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR, la Resolución 79 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 216 a 220, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR