Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de junio de 2013, Yesica Rivero de Vargas psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes ante la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, formalizó demanda de riesgo social, contra Claudia Bermudes de Kishimoto. En consecuencia mediante Auto de 19 de junio del citado año, se admite la demanda referida, ordenando que sea puesta en conocimiento de la demandada para que en el plazo de veinticuatro horas presente al niño ante ese Juzgado, bajo apercibimiento de ley. Con dicho Auto, Claudia Bermudes de Kishimoto es notificada de forma personal, el 15 de agosto del citado año, a horas 17:00 (fs. 9 a 12, 14 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR