SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
f)
casa Tamarindo la misma que está a cargo de la madre SOS, quien tiene bajo su cuidado siete niños donde el menor de todos es NN, por ello sería el más mimado de la casa, evidenciando además que el niño cuenta con un ambiente cómodo y seguro, con un entorno social agradable rodeado del cariño y amor de su madre SOS Susana Chacón y hermanitos, concluyendo que logró adaptarse a su entorno familiar teniendo un desarrollo saludable de manera integral; f) La accionante demuestra el deseo de tener bajo su cuidado y protección a un niño que fue abandonado en su momento por su progenitor, pero para la ley establece la forma y las modalidades para que pueda tener la tutela o tener en adopción a un menor; sin embargo en el presente caso la parte accionante no cumplió con el procedimiento legal para ello; y, g) No evidencian ninguna lesión al derecho a la libertad de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR