SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2013, Claudia Bermudes de Kishimoto ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, se apersonó y planteó nulidad de citación; argumentando, que al momento de su citación la persona que le cita no se presentó con su credencial de oficial de diligencia del juzgado, es más en la copia de la citación no se arrima las pruebas presentadas por la parte contraria; asimismo, no lleva el sello ni la rúbrica del oficial de diligencia requisito formal para la validez de dicha diligencia, por lo que en el término hábil indica que presenta la nulidad de la citación conforme el art. 128, con relación al art. 120 y 126 del CPC (fs.34 y vta.). Resolviendose mediante Auto 188/2013 de 27 de agosto, que señala: “En virtud a los informes de fs. 34 y 36 vta. se tiene: Que las diligencias practicadas por la Oficial de diligencias del juzgado han sido y cumplen con las finalidades establecidas por el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es exigencia de las mismas dejar copia de las pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR