SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) Se anule las medidas cautelares resueltas en audiencia de 19 de agosto de 2013, b) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, enmarcando su actuación de manera fundamentada; c) Se anule el Auto de admisión de riesgo social de 19 de junio de 2013; y d) Se restituya al menor NN al hogar de donde fue sustraído.

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a los presupuestos del art. 125 del CPP, advierten que esté no se observa que la vida de la accionante se encuentre en peligro, que este ilegalmente perseguida o que se haya emitido un mandamiento ilegal o indebido por parte de la autoridad demandada o el Ministerio Público; b) De la revisión de la Resolución de 19 de junio de 2013, la Jueza ordena que la demanda sea puesta en conocimiento de la accionante, para que en el plazo de veinticuatro horas presente al niño en el juzgado, bajo apercibimiento de ley; en consecuencia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, indicó que se notificó a la accionante y no cumplió con la orden judicial emanada, situación que da lugar a la incomparecencia o desobediencia a resoluciones judiciales, por ello considera que la Autoridad demandada habría actuado conforme sus facultades; c) Con relación a su competencia arguye que los antecedentes remitidos ante el Ministerio Público, por el caso de trata y tráfico de personas, dan cuenta que su juzgamiento será dentro del ámbito penal y de ninguna manera estaría asumiendo ese rol; d) De la revisión de actuados, evidencian que la accionante se encuentra en libertad, no existe orden de aprehensión, ni de citación que pueda refutarse o que ponga en riesgo su libertad personal, situación que no encuadra dentro de los presupuestos de la acción de libertad; e) En cuanto al supuesto riesgo de vida que correría el menor NN, resaltan que en los informes remitidos en el cuaderno por la Juez, refieren que el niño, actualmente se encuentra en buen estado en general y no ha presentado sintomatología digestiva, ni ausencia de deposiciones, sino más bien observa una buena tolerancia gástrica y otro informe representa que el menor se encuentra bajo un buen cuidado y en ningún momento se pone en riesgo su vida. De la misma manera, refiriéndose al informe evacuado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes, indica que estaría acogido en la

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la igualdad de partes, al principio de seguridad jurídica; toda vez, que dentro del proceso de riesgo social instaurada a denuncia de Yesica Rivero de Vargas, psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes contra su persona, la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) El equipo multidisciplinario del Juzgado no habría realizado informe alguno de la situación del menor en supuesta confabulación con la Jueza demandada; b) Es citada con el Auto de admisión de la demanda de riesgo social, el 15 de agosto de 2013; sin embargo, no respeta el plazo de las veinticuatro horas, previsto en el art. 140 del CPC; c) El informe que recibió de la Jueza de 16 de agosto de 2013, no registra firma del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes, no obstante a ello, la Jueza referida emite el Auto de 19 de agosto de 2013, librando el mandamiento de allanamiento y aprehensión, sin base legal alguna; d) El referido mandamiento, no contiene rúbrica del Secretario del Juzgado, con ello considera que la Jueza usurpa funciones que no le compete; y, e) La autoridad jurisdiccional al disponer que el niño sea trasladado a un centro de acogida, habría puesto en riesgo su vida, por los cuidados de salud que requiere.

La accionante señala como actos lesivos el hecho que la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero −autoridad demandada− dentro de la demanda de riesgo social, habría actuado de forma ilegal en los siguientes aspectos: a) El equipo multidisciplinario del Juzgado no habría realizado informe alguno de la situación del menor en supuesta confabulación con la Jueza demandada; b) Es citada con el Auto de admisión de la demanda, el 15 de agosto de 2013; sin embargo, no respeta el plazo de las veinticuatro horas, previsto en el art. 140 del CPC; es decir ,que emite dichas ordenes sin tomar en cuenta que el plazo para su presentación ante el Juzgado no habría vencido; c) El informe que recibió de la Jueza de 16 de agosto de 2013, no registra firma del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes, no obstante a ello, la Jueza referida emite el Auto de 19 de agosto de 2013, librando el mandamiento de allanamiento y aprehensión, sin base legal alguna; d) El referido mandamiento, no contiene rúbrica del secretario del Juzgado, con ello considera que la Jueza usurpa funciones que no le compete; y, e) La autoridad jurisdiccional al disponer que el niño sea trasladado a un centro de acogida, sostiene que se habría puesto en riesgo su vida, por los cuidados de salud que requiere.