SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

i)

Claribel Ayala Perrogón, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 211 a 212 vta., manifiesta que: i) En el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, cursa proceso de riesgo social 122/13, donde la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes demanda a Claudia Bermudes de Kishimoto por el riesgo del niño NN; ii) Por los hechos relatados en la demanda principal indica que el niño fue entregado a diferentes personas, primero lo tuvo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Filadelfia, la cual mediante documento de una supuesta tutoría (ilegal) entrega al niño a la María Teresa Malpartida Orellana, en el departamento de Pando y actualmente se encuentra en poder de Claudia Bermudez de Kishimoto; por ello sostiene que al no ser clara la situación sobre el derecho del menor se admitió la demanda como riesgo social por trata y tráfico de personas y por tratarse de un supuesto hecho delictivo se puso en conocimiento del Ministerio Público de Warnes, constando en actuados la citación personal de la ahora accionante, con el fin de que comparezca al Juzgado, debiendo presentar al niño en el plazo de veinticuatro horas; iii) Resalta el hecho que la demanda de riesgo ingresó al Juzgado el 18 de junio de 2013, cuya admisión data de 19 del citado mes y año, citándose con la misma el 15 de agosto del año referido; es decir, casi dos meses después de haberse admitido la demanda; iv) Por tratarse de un caso en el que se encuentra involucrado el interés del niño NN y al no haber comparecido a la conminatoria de ley, previo informe y a solicitud de la Defensoría de Warnes, se ordenó el mandamiento de aprehensión con orden de allanamiento al domicilio de la demandada, ya que el niño se encontraba en el referido lugar; v) En la intervención al condominio Akualand, participaron coordinadamente el representante del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes, la Policía y la Jueza de la Niñez y Adolescencia, según acta de comparecencia al instalarse la audiencia, indica que se habrían hecho conocer que por no haberse cumplido con lo ordenado se le conminó con mandamiento de aprehensión; la ahora demandada no quiso hacer uso de la palabra; vi) En el acta de comparecencia se dispone la libertad de Claudia Bermudes de Kishimoto, ordenado el ingreso del niño NN, a un centro de acogida, vía Unidad de asistencia social de la Gobernación y acompañamiento de la Defensoría de Warnes; por lo tanto el niño se encuentra acogido en Aldeas Infantiles SOS y según informe social, concluye que el niño cuenta con todo lo necesario en el área para su desarrollo; vii) En el expediente, existe un informe del Fiscal de Materia de Warnes, Jorge Salvador Pereira Balcazar, quien informa que en la Fiscalía cursa una denuncia interpuesta por la Defensoría de Warnes contra la accionante, por el delito de trata y tráfico de personas; viii) A “fs. 22” −del expediente original−, según Auto de 11 de octubre de 2010, indica que se concedió el recurso de apelación interpuesto por Claudia Bermudes de Kishimoto y hasta la fecha de interposición de la presente acción no se hizo efectivo, toda vez que la parte interesada, no trasladó a la oficial de diligencias con el fin de realizar dicha diligencia; ix) Señaló que a “fs. 294” −del expediente original−, la parte demandada solicita la devolución del niño, cuya solicitud es corrida en traslado al  Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS) de la Gobernación y a la Defensoría de la Niñez de Warnes; y, x) Finalmente refiere que todas la actuaciones en el presente caso se habrían sujetado al interés superior del niño NN y a la fecha la ahora accionante no se encuentra perseguida y menos aún detenida de forma ilegal, obedeciendo al proceso en todas sus instancias jurisdiccionales.