SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1. ORALIDAD
De igual forma, con relación a la protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes el art. 215 del CNNA, señala que “Todo proceso que se refiera a la niñez y adolescencia, debe cumplir con los siguientes principios, además de los señalados por otras disposiciones legales: 1. ORALIDAD: Sin excepción alguna, para lograr la celeridad y el impulso procesal correspondiente; 2. ESPECIALIDAD: La aplicación de este Código, tanto en el proceso como en su ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niñez y adolescencia; y, 3. CELERIDAD: El cumplimiento estricto de los plazos procesales, conforme establece este el presente Código” (el resaltado nos corresponden), pues en concordancia con el art. 269 de la norma citada anteriormente, dentro de las atribuciones del Juez de la Niñez y Adolescencia, establece que conocerá y decidirá acciones para lograr plena vigencia de los derechos individuales, del niño, niña o adolescente, entre ellas, señala las siguientes: “…2. Conocer y decidir las solicitudes de Guarda, Tutela, Adopción Nacional e Internacional y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción; 3. Colocar al niño, niña o adolescente bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial; 4. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral del niño, niña o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal; (…); 7. Disponer las medidas necesarias para el tratamiento, atención y protección del niño, niña o adolescente en las situaciones que dispone este Código; 8. Aplicar medidas a los padres o responsables; (…); 9. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan; (…) y, 12. Disponer las medidas cautelares que fueren necesarias y emitir los Mandamientos de Ley”.
citadas, se advierte que en los casos que se encuentren involucrados los derechos que le asisten a niños, niñas y adolescentes, las decisiones que adopte el Juez competente al resolver la situación jurídica, deben imprimir mayor celeridad tanto en el procedimiento como en el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, conforme las atribuciones que le asiste expresamente a través del art. 269 del CNNA , velando siempre por el interés superior del niño y más aún si se encuentra de por medio el derecho a la vida o a la salud de un menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- f)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2.
- 3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Obligación del Juez competente de imprimir celeridad en el proceso cuando se trata de casos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal
- 1. ORALIDAD
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR