SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Sandra Villafuerte, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) El 23 de enero de 2014, a solicitud de la “Auxiliar de la Unidad Temprana No. 3” s(ic), dio lectura de los derechos y garantías constitucionales a cuatro imputados en presencia de sus abogados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Fajardo Quichu contra Eduarda Alderete Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto y robo agravado tipificado en el art. 326 y 332 del CP; y, b) El requerimiento de aprehensión, fue firmado por su persona en suplencia legal, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, debido a que la Fiscal de Materia, Tatiana Uño, se encontraba en esos momentos en juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo