SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
denegando
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 22 vta., a 24, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Corresponde rechazar el desistimiento presentado, en virtud a que el mismo no es admisible una vez emitido el Auto de admisión de la acción de libertad; b) Las accionantes, denuncian la existencia de irregularidades en su aprehensión; así como también, que se encuentran sometidas a una investigación criminal, que se encuentra bajo control de autoridad competente como el Juez de Instrucción en lo Penal; y, c) Las accionantes, tuvieron el conducto regular y los mecanismos legales que la ley les otorga, para pedir la reparación de cualquier acto ilegal que restrinja su derecho a la libertad; es decir, reclamar estos hechos ante el Juez cautelar, quien tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las aprehensiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo