SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes

               Al respecto, es menester indicar que la uniforme jurisprudencia constitucional, señaló que el retiro de la demanda o desistimiento de la acción de libertad, sólo podrá realizárselo hasta antes de que el Juez o Tribunal de garantías, señale día y hora de audiencia de consideración de este medio de defensa constitucional; lo que quiere decir, que con posterioridad a este acto procesal, sería inadmisible, en virtud al mandato previsto en el art. 126.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dice: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevara a efecto en su rebeldía”. Así como a lo dispuesto por el art. 49.6 del CPCo, que establece: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”.

         En el caso concreto, se evidencia que el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 27 de enero de 2014, señaló audiencia de consideración de acción de libertad, para horas 16:30 del mismo día; y, las accionantes, presentaron su memorial de desistimiento, la misma fecha a horas 12:20; lo que nos da a entender, que la referida solicitud no fue presentada con anterioridad al señalamiento de día y hora de audiencia, por lo que correspondía al Juez de garantías, celebrar la audiencia y resolver la acción de libertad planteada, tal como lo hizo correctamente.